Seguro que a más de uno le ha ocurrido ir caminado por la acera y verse sorprendido por una bicicleta que le rebasa, a mayor o menor velocidad, por cualquiera de los lados, sin opción ninguna de haberla visto antes. Seguro que el pensamiento inmediato es ¿y si me atropella, qué?
Pues ahí radica la cuestión. Ya sabemos que no todos los que guían una bicicleta lo hacen en la misma forma. Hay quienes son sensatos y quienes no, como en todo. Hay quienes circulan por los carriles destinados exclusivamente para ello y quienes lo hacen circulando por las vías destinadas al tráfico de automóviles. Hay quienes guiando esa bici respetan las señales de circulación y quienes no. Y hay, también, quienes las conducen por donde realmente les da la gana, tanto por aceras, como por vías de circulación, zonas de paseo, zonas infantiles, etc.
En cualquiera de los casos existe el riesgo de poder atropellar a alguien y es mucho más probable esa posibilidad en el caso de la circulación por aceras, paseos y similares. Es decir, se puede ocasionar un daño, de mayor o menor intensidad, a un tercero. Y ya sabemos que, según el art. 1.902 de nuestro Código Civil, "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".
En el caso de los vehículos a motor esa responsabilidad por daño a terceros es de obligatoria cobertura mediante un seguro, el seguro obligatorio que todos conocemos. Mediante él la compañía aseguradora hace frente con su solvencia a las consecuencias del accidente o siniestro, salvo casos exceptuados en los que, a posteriori, la aseguradora reclamará (repetirá) al conductor y/o propietario. ¿Pero qué ocurre si el ciclista que ocasiona un daño a un viandante es totalmente insolvente para cubrir los gastos e indemnización que corresponda percibir a la víctima?
Es claro que una bicicleta nunca llegará a producir un daño tan grave como un vehículo automóvil, pero sí puede producirlo de la suficiente entidad como para que el problema exista. Todos hemos visto al ciclista temerario que va sorteando peatones a considerable velocidad mientras circula por una acera o al que hace caso omiso de un semáforo en rojo para vehículos y en verde para peatones cuando circula por la calzada y rebasa tanto el luminoso como el siguiente cruce de vías de modo absolutamente imprudente, cuando menos. En cualquiera de los anteriores supuestos un viandante puede ser atropellado, enganchado, zarandeado, etc. (También el ciclista, a causa de su temeridad, puede ser arrollado por un vehículo que circule debidamente por la intersección, pero ése es otro tema). No es difícil que si la víctima del atropello tiene cierta edad sufra una fractura ósea, bien de cadera, bien de brazo, de costillas, etc.
Y ante a esa hipotética insolvencia del ciclista para hacer frente a sus responsabilidades en la causación de daño a tercero ¿alguien se ha planteado la conveniencia de algún tipo de seguro de suscripción obligatoria? Porque no sólo basta con impulsar una moda o tendencia y vender lo ecológico y sano del caminar en bicicleta, hay que pensar en muchas circunstancias más y, desde luego, así lo han entendido tanto algunas aseguradoras que incluyen esa modalidad de cobertura entre sus ofertas como algunos ciclistas sensatos que las han suscrito. Si cada vez más gente se anima a circular en bicicleta, cada vez serán más los casos en los que se produzcan esas consecuencias lesivas para tercero, que nadie deseamos, puesto que entre los ciclistas aumentará no sólo el número de los sensatos, sino también el de los que no lo son.
La persona nace al mundo del derecho desde el mismo momento en que es considerada como tal. Prácticamente todos los actos de nuestra vida tienen trascendencia jurídica. Las leyes contemplan o regulan la mayoría de ellos. Acercar su entendimiento, al menos sus principios fundamentales, a los profanos en la materia es básico para la cultura jurídica de la sociedad. Explicar, comentar, divulgar lo más sencillamente posible es el propósito inicial de este blog
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